A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Henry David Rivera Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El auto cuestionado rechazó la demanda respecto de los dos cargos formulados, en razón a la falta de competencia de la Corporación para emitir pronunciamiento de fondo sobre los mismos.
La Sala Plena encontró que el recurso no cumple con la carga argumentativa necesaria, ya que el demandante no identificó ningún error o inconsistencia en la providencia de rechazo; sino que dedicó su escrito a modificar y corregir la demanda pero sin dirigir la argumentación a debatir la motivación del auto que censuró.
Se RECHAZA el recurso interpuesto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Henry David Rivera Rincón, dentro del expediente D-14621, en contra del auto del 10 de febrero de 2022, proferido por el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- No firma-
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.